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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. INCLUIR EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS VACACIONALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Clave: III.2o.P.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2828

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial se promoverá directamente ante el Juez de Distrito, y los quince días a que se refiere el artículo 17 de tal ordenamiento, para la presentación de la demanda correspondiente, son hábiles, naturales y completos. Ahora bien, como en los periodos vacacionales de que disfrutan semestralmente los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado, es menester que el quejoso tenga un conocimiento amplio y completo de las pruebas que originaron el acto de autoridad, pues su sustancia fueron las pruebas que tuvo ante sí la Sala responsable y, por lo mismo, no deben reducirse la preparación, estudio y formulación de la demanda de amparo a las copias que componen el acto reclamado (las cuales se entregan al defensor del quejoso), pues pudiera ser que tras realizar el estudio íntegro de las probanzas, se efectuara una valoración desacertada de éstas, que llevara eventualmente a la concesión de la protección constitucional; en consecuencia, no deben incluirse en el cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo, los periodos vacacionales de la autoridad responsable; de ahí que si en la resolución del Juez de Distrito que sobreseyó fuera de la audiencia constitucional -por estimar extemporánea la demanda de amparo- en que se reclamó un auto de formal prisión, se computaron los días correspondientes a las vacaciones de la autoridad responsable, ello constituye una transgresión a las reglas fundamentales del procedimiento que amerita su reposición, acorde con el precepto 93, fracción IV, de la ley citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007643-eb6681dd/demanda-de-amparo-indirecto-incluir-en-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Roberto Acosta González.

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