DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME A LA NUEVA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SU DICTADO SE HAYA REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANTERIOR.
De acuerdo con el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso o con el auto de formal prisión; en tanto, los artículos primero, tercero, quinto, párrafo segundo y décimo transitorios de esta ley, disponen que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la ley, que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda conforme a legislación abrogada, les serán aplicables los plazos de la vigente contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame. De ahí que, si la formal prisión se emitió con anterioridad a la entrada de la nueva Ley de Amparo, y que a su inicio en vigor no había fenecido el término para instar el juicio de garantías conforme a la ley abrogada, la cual preveía que en tratándose de actos restrictivos de libertad, el juicio de amparo se podía promover en cualquier tiempo, es incuestionable que de acuerdo al quinto transitorio, debe atenderse al plazo de quince días que prevé el numeral 17 de la ley de la materia vigente, por no ubicarse en alguno de los casos de excepción que éste contempla; por ende, si la demanda de garantías se presenta durante la vigencia de la actual ley de la materia y fuera del plazo que la misma prevé, aun cuando la resolución reclamada se haya emitido con anterioridad, es incontrovertible su extemporaneidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004447-801ba281/demanda-de-amparo-indirecto-tratandose-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU PROMOCIÓN DEBE APLICARSE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL ACTO RECLAMA (XVIII.4o.17 K (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, Y LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY Y FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS (I.1o.(I Región) 1 P (10a.))
- AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS. (XXX.1o.8 P (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE EMITIÓ ANTES DEL 3 DE ABRIL DE 2013 Y LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA SE PROMUEVE CONFORME A LA LEY VIGENTE, PARA EFECTOS DE SU CÓMPUTO NO ES APLICA (XXVII.1o.1 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR SI SE PRESENTÓ DENTRO DEL TÉRMINO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ (I.2o.P.53 P )
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AL SER COMBATIDO EN AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA, LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LA OBL (III.2o.P.46 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis