AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.
Antes de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se establecía que los actos que afectan a la libertad personal quedaban exceptuados del término de quince días, previsto en el artículo 21 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, para promover el juicio de amparo, por lo que la demanda podía presentarse en cualquier tiempo, conforme a su artículo 22, fracción II; sin embargo, este tipo de determinaciones queda excluida de los supuestos de excepción previstos en el artículo 17, fracciones II y IV, de la actual ley, que prevén, la primera, que contra las sentencias definitivas de condena que impongan pena de prisión, el juicio de amparo podrá promoverse en un plazo de hasta ocho años; en tanto que la segunda, si bien se refiere a actos que atacan a ese derecho fundamental, éstos deben ocurrir fuera de procedimiento para que puedan impugnarse en cualquier tiempo; de ahí que ambas fracciones excluyan al auto de formal prisión; por tanto, el juicio en su contra debe promoverse en el término de quince días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006040-91463b68/amparo-contra-el-auto-de-formal-prision-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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