Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQUIER MOMENTO.

Clave: I.6o.P. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006031 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1230

El contenido de la referida norma de tránsito reglamenta los plazos para la promoción de la demanda de amparo contra actos dictados con anterioridad al nuevo ordenamiento y que al momento en que entró en vigor (tres de abril de dos mil trece), aún no hubiera vencido el término conforme a la Ley de Amparo abrogada, y dispone que les serán aplicables los plazos establecidos en la nueva ley reglamentaria. De su análisis gramatical y lógico se concluye que el legislador solamente estableció tal regla para aquellos actos que conforme a la ley abrogada también contaban, precisamente, con un término para ejercer la acción constitucional, pues la propia norma se refiere a actos para los cuales el plazo no hubiese vencido, de donde el juzgador puede deducir el supuesto a que se refiere. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable para los casos de excepción que en la ley abrogada carecían de un término fijo y podían impugnarse en cualquier momento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006031-324a043d/demanda-de-amparo-el-articulo-quinto-transitorio-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez. Amparo en revisión 154/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Amparo en revisión 189/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez. Amparo en revisión 261/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza. Amparo en revisión 211/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en los amparos en revisión 277/2013, 316/2013 y 320/2013, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2013, resuelta por la Primera Sala el 27 de agosto de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.