OPORTUNIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN CONTRA DE ACTOS DICTADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESA LEY Y RESPECTO DE LOS CUALES, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ACTUAL LEY DE AMPARO, AÚN NO HABÍA VENCIDO EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN. NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO.
De la interpretación teleológica del artículo quinto transitorio, párrafo segundo, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y tomando en cuenta los términos en que se incorporó en el proceso legislativo correspondiente, se sigue que la finalidad esencial de su inclusión fue que ante la propuesta legislativa de incrementar el plazo para interponer la demanda de amparo para impugnar determinados actos -tratándose del general de 15 a 30 días y del específico para impugnar leyes con motivo de su entrada en vigor, de 30 a 45 días- estos nuevos plazos también beneficiaran a los quejosos que a partir del 3 de abril de 2013 promovieran la demanda respecto de actos dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, siempre y cuando en esa fecha no hubiesen vencido los plazos previstos al respecto en los artículos 21 y 22 de la legislación abrogada, en la inteligencia de que el nuevo plazo se computaría a partir del momento indicado en el primero de estos numerales; lo que permite concluir que el párrafo segundo del artículo quinto transitorio en cita no rige la oportunidad para promover el juicio de amparo a partir del 3 de abril de 2013, contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población al que pertenezcan respecto de los cuales, a esa fecha, no había vencido el plazo de 30 días para su impugnación, previsto en el artículo 218 de la Ley de Amparo abrogada, ya que estimar lo contrario sería tanto como considerar que mediante el referido párrafo se pretendió violar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los justiciables sin que exista elemento hermenéutico alguno para arribar a esa conclusión, salvo el derivado de la lectura aislada de la disposición transitoria de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008220-aa0c7e57/oportunidad-para-promover-juicio-de-amparo-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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