OPORTUNIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN CONTRA DE ACTOS DICTADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESA LEY Y RESPECTO DE LOS CUALES, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ACTUAL LEY DE AMPARO, AÚN NO HABÍA VENCIDO EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN. SE RIGE POR LO DISPUESTO EN ESE PRECEPTO DE LA LEY ABROGADA.
El régimen transitorio de la nueva Ley de Amparo no contiene previsión alguna respecto de la oportunidad para promover el juicio a partir del 3 de abril de 2013, contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población al que pertenezcan, respecto de los cuales no hubiera vencido el plazo de 30 días previsto en el artículo 218 de la Ley de Amparo abrogada, para la presentación de la demanda. Por ende, con la finalidad de tutelar los derechos fundamentales de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en cuenta la inexistencia absoluta de alguna norma expresamente aplicable para la definición del plazo correspondiente, es necesario proveer de contenido integrador al artículo quinto transitorio de la nueva Ley de Amparo para establecer que la impugnación de los actos en cita se rige por las disposiciones de la abrogada, esto es, son impugnables a través del juicio de amparo en el plazo de 30 días previsto en el artículo 218 de la Ley de Amparo abrogada, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquel que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución; lo que además es acorde al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, pues debe tenerse en cuenta que si el régimen transitorio de toda ley tiene, entre otras, la función de regular las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley abrogada que trascienden a la nueva normativa, a fin de no generar un estado de inseguridad jurídica, es claro entonces que la disposición transitoria respectiva debe complementarse en lo no previsto y, para ello, debe considerarse la misma previsión que regía al darse el supuesto jurídico de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008221-e36762db/oportunidad-para-promover-juicio-de-amparo-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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