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DEMANDA DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ORDENAR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA SU PROMOCIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY ABROGADA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE HUBIEREN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY O DE SU APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.

Clave: XXIII.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2315

Si bien es cierto que las normas transitorias de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen reglas que facilitan el tránsito entre dicho ordenamiento y el que se abroga, también lo es que el párrafo segundo de su artículo quinto, relacionado con el 17 de la propia normativa, contiene una disposición que atañe a la aplicación temporal de las nuevas normas, que se traduce, en la práctica, en la aplicación retroactiva de la nueva ley, al ordenar que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a su entrada en vigor y no hubieren vencido los plazos para la presentación de la demanda de amparo conforme a la abrogada, les serán aplicables los de la vigente; lo cual, para el caso de plazos que eran de mayor amplitud en la ley abrogada, como el previsto en el artículo 218 -de treinta días tratándose de actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, que ahora es de quince-, transgrede los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen, respectivamente, los principios de protección más amplia e irretroactividad de la ley o de su aplicación en perjuicio del particular, por desconocer situaciones jurídicas definidas por la ley anterior.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005671-5fa6ef1b/demanda-de-amparo-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 347/2013. Juan Herrera Ríos y otros. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.

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