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AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL REGULAR SITUACIONES ACAECIDAS BAJO EL ABROGADO ORDENAMIENTO DE LA MATERIA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: VII.2o.A.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1097

El artículo quinto transitorio, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, prevé una regla específica para los casos en que el acto reclamado se haya emitido con anterioridad a dicho ordenamiento y que a su entrada en vigor no hubiera transcurrido el plazo para presentar la demanda de amparo conforme a la ley abrogada, consistente en que deben aplicarse los plazos de la vigente, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquel en que se haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que una norma es retroactiva cuando sus efectos se producen sobre situaciones jurídicas definidas conforme a una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados antes de su entrada en vigor. Consecuentemente, la citada disposición viola el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido precisamente en su título primero, capítulo I, denominado: "De los derechos humanos y sus garantías", pues cuando se notifica al quejoso el acto reclamado se actualiza para él la situación prevista en la ley vigente en ese momento, en el caso, la Ley de Amparo abrogada, adquiriendo así el derecho a iniciar su defensa constitucional dentro del plazo previsto en ésta. Lo anterior es así, porque el mencionado artículo transitorio regula situaciones acaecidas bajo la ley abrogada, como lo son el inicio y la duración del plazo para la presentación de la demanda de amparo, que constituye un derecho de defensa adquirido por el quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005164-64d28f03/amparo-el-articulo-quinto-transitorio-segundo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 328/2013. Adelina Hernández Urbina. 25 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo. Amparo directo 323/2013. Elías Márquez Mora. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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