DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NOTIFICA AL QUEJOSO EL AUTO POR EL QUE LE DA VISTA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA RESPECTO DEL ACATAMIENTO DE LA RESPONSABLE, ES EN ESTE MOMENTO EN QUE AQUÉL ES SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL ACTO Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, SIN QUE DEBA ESPERAR A QUE AQUÉLLA LE NOTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE.
Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo fue dictado en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, y el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito le notifica al quejoso el auto por el que le da vista para que manifieste lo que a su interés convenga respecto del acatamiento de la responsable, es en este momento en que aquél es sabedor de la existencia del acto dictado en cumplimiento y, por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 17 de la ley de la materia para presentar la demanda, debe computarse a partir del día siguiente. Lo anterior, sin que deba esperar hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente a su cabal cumplimiento, es decir, a que la autoridad emisora del acto reclamado notifique al quejoso el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, para que hasta entonces pueda solicitar la protección de la Justicia Federal. Ello es así, en tanto que es a partir de que el órgano jurisdiccional de amparo notifica y otorga la mencionada vista al peticionario, cuando éste tiene conocimiento de la existencia del nuevo acto y, por ende, puede impugnarlo a través de un diverso juicio; siendo innecesario esperar a que la autoridad responsable notifique al quejoso la ejecutoria correspondiente (cumplimentadora y decisiva), para que pueda promover otro amparo, si ya conoce la existencia del nuevo acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008455-52679200/demanda-de-amparo-si-el-acto-reclamado-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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