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JUICIO DE AMPARO. EL DESAHOGO DE LA VISTA CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO QUE CONTIENE MANIFESTACIONES DE FONDO, IMPLICA EL CONOCIMIENTO ÍNTEGRO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AQUÉL.

Clave: VII.2o.T. J/61 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2021793 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 741

Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo fue dictado en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, y el tribunal notifica al quejoso y al tercero interesado el auto por el que les da vista para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del acatamiento de la autoridad responsable, y cualquiera de ellos la desahoga haciendo manifestaciones de fondo, es en este momento en que deben estimarse conocedores de la existencia del acto dictado en cumplimiento y, por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda, debe computarse a partir del día siguiente. Lo anterior, sin que deban esperar hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente a su cabal cumplimiento, es decir, a que la autoridad emisora del acto reclamado les notifique el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, para que hasta entonces puedan solicitar la protección de la Justicia Federal. Ello es así, en tanto que es a partir de que se desahoga la vista y se hacen manifestaciones de fondo, cuando debe estimarse que quien las hace tiene conocimiento íntegro de la existencia del nuevo acto y, por ende, puede impugnarlo mediante un diverso juicio de amparo; siendo innecesario esperar a que la autoridad responsable notifique la resolución correspondiente (cumplimentadora y decisiva), para que pueda promoverse otro amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021793-6e7c8a73/juicio-de-amparo-el-desahogo-de-la-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/2016. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Queja 84/2018. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 988/2018. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 989/2018. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 886/2018. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2010, página 5, con número de registro digital: 163172.

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