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DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: I.5o.P. J/2 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008002 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2725

Tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo (conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo) pues será en este punto en donde el acto reclamado dictado en cumplimiento otorgará certeza jurídica al quejoso sobre su contenido; de actuar en contrario, se dejaría al quejoso en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, ya que antes de la declaración de cumplimiento, no podría saber con precisión cuáles son las violaciones que deben combatirse en la nueva demanda; ello con independencia de los medios de defensa que eventualmente hiciera valer para inconformarse contra dicho auto.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008002-c605362b/demanda-de-amparo-computo-del-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín. Amparo en revisión 80/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín. Queja 71/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Arturo García Gil. Queja 61/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Queja 55/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 40/2015 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Por ejecutoria del 29 de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 64/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 17 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 82/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 29 de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 134/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 29 de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 220/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 29 de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 225/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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