DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOTIFICÓ POR BOLETÍN JURISDICCIONAL LA SENTENCIA RECLAMADA EL MISMO DÍA EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN UN DIVERSO AMPARO, HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA ESA SENTENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN QUE MÁS LE FAVOREZCA.
Hechos: La sentencia que constituye el acto reclamado se emitió en cumplimiento a una ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado de Circuito, misma que fue notificada por boletín jurisdiccional por la autoridad responsable el mismo día en que se le notificó a la quejosa en un diverso amparo el proveído con el que se le corrió traslado con ésta para que emitiera manifestaciones en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que si para el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo se toma en cuenta la notificación practicada por este órgano jurisdiccional en el diverso juicio de amparo, la demanda sería extemporánea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que si bien el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una sentencia que concedió la protección constitucional debe computarse a partir de que el quejoso tuvo conocimiento del nuevo acto o resolución que reclame, pudiendo ser cuando el Tribunal Colegiado le notifica el acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, que es, precisamente, la nueva sentencia que se impugna en otro juicio, lo cierto es que en el caso sucedió el mismo día en que la autoridad responsable notificó por boletín jurisdiccional la sentencia reclamada, por lo que para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo debe tomarse en cuenta esta última notificación, porque es la que más le favorece, pues conforme al artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surte efectos al tercer día hábil en que se practica.
Justificación: A fin de garantizar el derecho al acceso pleno del quejoso a un recurso efectivo y a una tutela judicial efectiva a la luz del principio pro persona reconocido en el artículo 1o. constitucional, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia reconocido por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito temporal, que quien acudió a juicio pueda defender un derecho, y conforme al principio jurídico pro actione, este Tribunal Colegiado concluye que al haber sido practicadas las notificaciones el mismo día, debe tomarse en cuenta la que le resulte más benéfica a la parte quejosa.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030295-28c640df/demanda-de-amparo-directo-para-el-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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