DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.), QUE ESTABLECE QUE LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA, SI EL TRÁMITE Y LAS RAZONES QUE SUSTENTARON EL ACTO RECLAMADO SE CONOCIERON EN LA AUDIENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE CONSULTAR CONSTANCIAS POR ESCRITO.
De la tesis de jurisprudencia citada, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.", así como de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 240/2017, de la que derivó, se advierte que uno de los presupuestos para la aplicación del criterio jurisprudencial y considerar los días no laborados por la autoridad responsable como inhábiles para la presentación de la demanda de amparo indirecto, es que el trámite en donde se dictó la resolución reclamada sea escrito y que, por esa razón, el quejoso no haya estado en aptitud de preparar su defensa por estar impedido para consultar el expediente correspondiente durante los días no laborados por la autoridad responsable. Ahora bien, si en el caso concreto, se da el siguiente contexto: 1. El procedimiento por el que se dictó la resolución de control de detención fue oral y no escrito; 2. El quejoso tuvo conocimiento de los fundamentos y motivos que sustentaron la resolución del Juez durante la celebración de la audiencia inicial, en la que calificó de legal la detención realizada en flagrancia; 3. La versión escrita de la resolución debe limitarse a lo razonado por el Juez de manera oral en la celebración de la audiencia inicial; 4. El registro de la grabación de la audiencia estaba a disposición del quejoso y su defensor para su posterior consulta; y, 5. Se vislumbra que el quejoso tuvo acceso a lo razonado por el Juez en el dictado de su resolución, ya que en sus conceptos de violación cita una parte de ésta; válidamente puede afirmarse que no se cumple con el presupuesto por el cual puede aplicarse la jurisprudencia mencionada, porque el quejoso no estuvo obligado a consultar constancias por escrito para conocer el trámite y las razones que sustentaron el acto reclamado, máxime que dicho conocimiento se presume al momento de observar la cita de dichas razones en la demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017804-90ec8b50/demanda-de-amparo-indirecto-la-jurisprudencia-2a-j · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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