AUDIENCIA INTERMEDIA. SI EN EL AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES ACAECIDAS EN AQUÉLLA, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ALLEGARSE DE LOS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN LA VIDEOGRABACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, A EFECTO DE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE.
Atento a la reforma al artículo 173 de la Ley de Amparo, que introduce un apartado especial sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que establece los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento en el orden penal con trascendencia a las defensas del quejoso, entre las cuales se señala en el apartado B, fracción X, cuando: "No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley.", así como lo previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la misma ley, que señala que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieran valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja -en el caso, las acaecidas en la audiencia intermedia-, es obligación de este órgano colegiado allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014712-0709e485/audiencia-intermedia-si-en-el-amparo-directo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- VIDEOGRABACIONES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. NO DEBEN DESAHOGARSE SIMPLEMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE SU CONTENIDO, SINO REPRODUCIRSE BAJO LAS FORMAL (I.8o.P. J/1 (10a.))
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