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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- El Consejo sesionará de manera ordinaria o extraordinaria y tomará

sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Las sesiones ordinarias se verificarán una vez al mes. Las sesiones extraordinarias

podrán ser convocadas por el Presidente o a solicitud de cuando menos tres

miembros del Consejo, para tratar asuntos urgentes o que requieran inmediata

resolución.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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