Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- El Consejo sesionará de manera ordinaria o extraordinaria y tomará
sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Las sesiones ordinarias se verificarán una vez al mes. Las sesiones extraordinarias
podrán ser convocadas por el Presidente o a solicitud de cuando menos tres
miembros del Consejo, para tratar asuntos urgentes o que requieran inmediata
resolución.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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