Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 24
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- El Consejo estará integrado por cinco consejeros cuyo cargo será
honorífico, el Presidente y el Secretario General quien fungirá como Secretario
Técnico.
Todos contarán con voz y voto, salvo el Secretario Técnico que únicamente tendrá
voz.
El Presidente también lo será del Consejo y tendrá voto de calidad.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE
2018)
La elección de los Consejeros se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. La Comisión Legislativa, sesenta días naturales antes de que concluya el período
de los Consejeros, convocará a las asociaciones civiles que estén legalmente
constituidas cuyo objeto esté vinculado con la difusión y protección de los Derechos
Humanos, así como a colegios de profesionistas e instituciones de educación
superior en el Estado, a fin de que presenten propuestas de aspirantes para ocupar
el cargo de Consejeros. Dicha convocatoria será publicada en el Periódico Oficial
del Estado, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad y
en la página electrónica del Congreso del Estado, asimismo, se fijará en diversos
estrados de instituciones públicas y privadas que lo permitan;
II. Quienes propongan algún aspirante deberán anexar la documentación necesaria
para acreditar que la persona cumple con los requisitos referidos en el Artículo 16
de esta Ley a excepción del previsto en su Fracción II, así como un escrito firmado
por el aspirante donde acepta participar en el proceso. La om isión de la
presentación del escrito de referencia y de algún documento o su gestión para
obtenerlo en los plazos señalados en la convocatoria, será causa de exclusión de
la lista de candidatos a que se refiere la Fracción III. Nadie podrá realizar más de
una propuesta;
III. Recibidas las propuestas, la Comisión Legislativa analizará los documentos de
los aspirantes para determinar quienes cumplen con los requisitos para ocupar el
cargo y con base en ello elaborará una lista de candidatos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
IV. La Comisión Legislativa emitirá un dictamen en el que se informe al Pleno del
Congreso del Estado que candidatos cumplen con los requisitos, a fin de que dicho
órgano soberano elija a los Consejeros con el voto de la mayoría de los Diputados
que integran el Congreso del Estado. En caso de que el dictamen plantee una
propuesta de integración, ésta deberá en atención a las propuestas recibidas,
respetar el principio de paridad de género;
El dictamen será sometido a la consideración del Pleno del Congreso del Estado en
la sesión ordinaria siguiente a la fecha en que haya sido emitido por la Comisión
Legislativa y en caso de que este en receso, se convocara inmediatamente a un
periodo extraordinario; la elección deberá en atención a las propuestas recibidas,
respetar el principio de paridad de género; y
V. Una vez electos los Consejeros, éstos rendirán la protesta de Ley ante el
Congreso del Estado.
Durarán en el cargo cuatro años sin posibilidad de reelección en el período
inmediato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO LÍMITE MÁXIMO DE RETRIBU (P./J. 34/2010)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- AMPARO. PROCEDE CONTRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE DERECHOS HUMA (I.4o.A.518 A)
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