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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- El Consejo estará integrado por cinco consejeros cuyo cargo será

honorífico, el Presidente y el Secretario General quien fungirá como Secretario

Técnico.

Todos contarán con voz y voto, salvo el Secretario Técnico que únicamente tendrá

voz.

El Presidente también lo será del Consejo y tendrá voto de calidad.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE

2018)

La elección de los Consejeros se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. La Comisión Legislativa, sesenta días naturales antes de que concluya el período

de los Consejeros, convocará a las asociaciones civiles que estén legalmente

constituidas cuyo objeto esté vinculado con la difusión y protección de los Derechos

Humanos, así como a colegios de profesionistas e instituciones de educación

superior en el Estado, a fin de que presenten propuestas de aspirantes para ocupar

el cargo de Consejeros. Dicha convocatoria será publicada en el Periódico Oficial

del Estado, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad y

en la página electrónica del Congreso del Estado, asimismo, se fijará en diversos

estrados de instituciones públicas y privadas que lo permitan;

II. Quienes propongan algún aspirante deberán anexar la documentación necesaria

para acreditar que la persona cumple con los requisitos referidos en el Artículo 16

de esta Ley a excepción del previsto en su Fracción II, así como un escrito firmado

por el aspirante donde acepta participar en el proceso. La om isión de la

presentación del escrito de referencia y de algún documento o su gestión para

obtenerlo en los plazos señalados en la convocatoria, será causa de exclusión de

la lista de candidatos a que se refiere la Fracción III. Nadie podrá realizar más de

una propuesta;

III. Recibidas las propuestas, la Comisión Legislativa analizará los documentos de

los aspirantes para determinar quienes cumplen con los requisitos para ocupar el

cargo y con base en ello elaborará una lista de candidatos;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

IV. La Comisión Legislativa emitirá un dictamen en el que se informe al Pleno del

Congreso del Estado que candidatos cumplen con los requisitos, a fin de que dicho

órgano soberano elija a los Consejeros con el voto de la mayoría de los Diputados

que integran el Congreso del Estado. En caso de que el dictamen plantee una

propuesta de integración, ésta deberá en atención a las propuestas recibidas,

respetar el principio de paridad de género;

El dictamen será sometido a la consideración del Pleno del Congreso del Estado en

la sesión ordinaria siguiente a la fecha en que haya sido emitido por la Comisión

Legislativa y en caso de que este en receso, se convocara inmediatamente a un

periodo extraordinario; la elección deberá en atención a las propuestas recibidas,

respetar el principio de paridad de género; y

V. Una vez electos los Consejeros, éstos rendirán la protesta de Ley ante el

Congreso del Estado.

Durarán en el cargo cuatro años sin posibilidad de reelección en el período

inmediato.

Fuente oficial: consultar publicación

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