Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. - El Consejo es un cuerpo colegiado de examen y opinión de la
problemática de los Derechos Humanos en el Estado con las siguientes facultades:
I. Aprobar los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II. Aprobar las disposiciones reglamentarias y demás instrumentos que regulen el
funcionamiento de la Comisión;
(REFORMADA,
III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que la persona titular de la
Presidencia habrá de presentar al Congreso del Estado;
(REFORMADA,
IV. Solicitar a la persona titular de la Presidencia toda inf ormación sobre asuntos
que se encuentren en trámite o que se hayan resuelto;
(REFORMADA,
V. Conocer el informe de la persona titular de la Presidencia respecto al ejercicio
presupuestal;
(REFORMADA,
VI. Solicitar a la persona titular de la Presidencia que interponga acción de
inconstitucionalidad en términos de la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de leyes que
violen Derechos Humanos y que fueren expedidas por el Congreso del Estado;
VII. Aprobar los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades
administrativas;
VIII. Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión;
(REFORMADA,
IX. Aprobar el informe de la persona titular de la Presidencia sobre el ejercicio del
presupuesto de egresos de la Comisión;
X. Aprobar el método de evaluación aplicable a los aspirantes a ingresar al servicio
profesional;
XI. Aprobar los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones anuales
que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional y directores;
XII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confiera.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 23. - El Consejo es un cuerpo colegiado de examen y opinión de la
problemática de los Derechos Humanos en el Estado con las siguientes facultades:
I. Aprobar los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II. Aprobar las disposiciones reglamentarias y demás instrumentos que regulen el
funcionamiento de la Comisión;
III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el Presidente habrá de presentar
al Congreso del Estado;
IV. Solicitar al Presidente toda información sobre asuntos que se encuentren en
trámite o que se hayan resuelto;
V. Conocer el informe del Presidente respecto al ejercicio presupuestal;
VI. Solicitar al Presidente que interponga acción de inconstitucionalidad en términos
de la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en contra de leyes que violen Derechos Humanos y que fueren
expedidas por el Congreso del Estado;
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/06/2025.
VII. Aprobar los lineamientos gener ales a los que se sujetarán las actividades
administrativas;
VIII. Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión;
IX. Aprobar el informe del Presidente sobre el ejercicio del presupuesto de egresos
de la Comisión;
X. Aprobar el método de evaluación aplicable a los aspirantes a ingresar al servicio
profesional;
XI. Aprobar los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones anuales
que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional y directores;
XII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confiera.
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