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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. - El Consejo es un cuerpo colegiado de examen y opinión de la

problemática de los Derechos Humanos en el Estado con las siguientes facultades:

I. Aprobar los lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II. Aprobar las disposiciones reglamentarias y demás instrumentos que regulen el

funcionamiento de la Comisión;

(REFORMADA,

III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que la persona titular de la

Presidencia habrá de presentar al Congreso del Estado;

(REFORMADA,

IV. Solicitar a la persona titular de la Presidencia toda inf ormación sobre asuntos

que se encuentren en trámite o que se hayan resuelto;

(REFORMADA,

V. Conocer el informe de la persona titular de la Presidencia respecto al ejercicio

presupuestal;

(REFORMADA,

VI. Solicitar a la persona titular de la Presidencia que interponga acción de

inconstitucionalidad en términos de la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de leyes que

violen Derechos Humanos y que fueren expedidas por el Congreso del Estado;

VII. Aprobar los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades

administrativas;

VIII. Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión;

(REFORMADA,

IX. Aprobar el informe de la persona titular de la Presidencia sobre el ejercicio del

presupuesto de egresos de la Comisión;

X. Aprobar el método de evaluación aplicable a los aspirantes a ingresar al servicio

profesional;

XI. Aprobar los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones anuales

que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional y directores;

XII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confiera.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 23. - El Consejo es un cuerpo colegiado de examen y opinión de la

problemática de los Derechos Humanos en el Estado con las siguientes facultades:

I. Aprobar los lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II. Aprobar las disposiciones reglamentarias y demás instrumentos que regulen el

funcionamiento de la Comisión;

III. Opinar sobre el proyecto del informe anual que el Presidente habrá de presentar

al Congreso del Estado;

IV. Solicitar al Presidente toda información sobre asuntos que se encuentren en

trámite o que se hayan resuelto;

V. Conocer el informe del Presidente respecto al ejercicio presupuestal;

VI. Solicitar al Presidente que interponga acción de inconstitucionalidad en términos

de la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en contra de leyes que violen Derechos Humanos y que fueren

expedidas por el Congreso del Estado;

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 16/06/2025.

VII. Aprobar los lineamientos gener ales a los que se sujetarán las actividades

administrativas;

VIII. Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión;

IX. Aprobar el informe del Presidente sobre el ejercicio del presupuesto de egresos

de la Comisión;

X. Aprobar el método de evaluación aplicable a los aspirantes a ingresar al servicio

profesional;

XI. Aprobar los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones anuales

que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional y directores;

XII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confiera.

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