Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- En caso de declararse vacante el cargo de la persona titular de la
Presidencia, la persona titular de la
despacho y en las ausencias de este último, la persona titular (sic) Visitaduría
General.
La renuncia al cargo de la persona titular de la Presidencia deberá presentarse ante
el Consejo y surtirá sus efectos en ese momento.
En las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia o ante la falta
de su nombramiento, la persona titular d e la
encargado del despacho y a falta de éste la persona titular (sic) Visitaduría General.
CAPÍTULO III
Del Consejo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 22.- En caso de declararse vacante el cargo de Presidente, el Secretario
General fungirá como encargado de despacho y en las ausencias de este último, el
Visitador General.
La renuncia al cargo de Presidente deberá presentarse ante el Consejo y surtirá sus
efectos en ese momento.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
En las ausencias temporales del Presidente o ante la falta de su nombramiento, el
Secretario General fungirá como encargado del despacho y a fal ta de éste el
Visitador General.
CAPÍTULO III
Del Consejo
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