Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- Cuando la persona titular de la Presidencia cese en sus funciones
por alguna de las causales previstas en las Fracciones III, IV, V y VI del Artículo
anterior, el Consejo deberá declarar vacante el cargo de la Presidencia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 21. - Cuando el Presidente cese en sus funciones por alguna de las
causales previstas en las Fracciones III, IV, V y VI del Artículo anterior, el Consejo
deberá declarar vacante el cargo de Presidente.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis