Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 20
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. - El Presidente cesará en sus funciones, por cualquiera de las
siguientes causas:
I. Conclusión de su primer período en caso de que no sea reelecto;
II. Si al término de su primer período fue reelecto, al concluir el segundo período;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
III. Muerte o renuncia;
IV. Incapacidad declarada judicialmente;
V. Negligencia, violaciones o conductas contrarias a los fines y naturaleza de la
Comisión, siempre que así se determine dentro del procedimiento respectivo; o
VI. Ser condenado en sentencia firme por delito doloso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAFUERO DE QUIENES DESEMPEÑAN SU CARGO DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- EMPLEADOS DE SALUBRIDAD, CESE DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
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