Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 105 de la Constituci
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Brindar asesoría jurídica por conducto del área especializada que disponga el
Reglamento, a las diversas unidades administrativas de la Comisión para el
adecuado cumplimiento de sus atribuciones; y
XXIV. Las demás que señale la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y
otros ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE (55)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE (P./J. 56/2003 )
- CONFLICTOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS.- (18)
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