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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- El Presidente tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Representar legalmente a la Comisión y delegar dicha representación en los

servidores públicos de la Comisión que, por la naturaleza de sus funciones,

corresponda según el caso;

II. Distribuir y delegar funciones al Secretario General, Visitador General y

Visitadores en términos de la reglamentación interna de la Comisión;

III. Presidir la Junta y proponerle los lineamientos generales a los que se sujetará el

servicio profesional en la Comisión;

IV. Proponer al Consejo los lineamientos generales a los que se sujetarán las

actividades administrativas;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

V. Dirigir las investigaciones, a solicitud del Quejoso o de oficio, acerca de

violaciones a Derechos Humanos;

VI. Conocer y pronunciarse, en el ámbito de su competenc ia, sobre las consultas

que se le formulen;

VII. Mantener comunicación directa con los demás titulares de los organismos de

Derechos Humanos en el País así como con toda institución del sector público y

organizaciones de la sociedad civil de la Entidad;

VIII. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión, así como dictar las

medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las

funciones de la Comisión;

IX. Proponer al Consejo, instructivos, manuales y demás disposiciones e

instrumentos técnicos que sean necesarios para el buen desarrollo de las

actividades de la Comisión;

X. Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Comisión;

XI. Elaborar las directrices para la preparación, ejecución y liquidación del

presupuesto;

XII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de

coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa

de los Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones

culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

XIII. Elaborar y presentar al Consejo para su aprobación, el proyecto de presupuesto

de egresos de la Comisión;

XIV. Elaborar y presentar ante el Consejo informe sobre el ejercicio del presupuesto

de egresos el cual, una vez aprobado por aquella, formará parte del informe anual

que se rinde ante la Comisión Legislativa;

XV. Hacer uso de la fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los

hechos que le consten, documentos y demás actuaciones propias de su función;

XVI. Solicitar el auxilio de autoridades competentes a efecto de obtener la

información necesaria para la defensa de los Derechos Humanos;

XVII. Comparecer ante la Comisión Legislativa o el Pleno del Congreso del Estado

cuando sea citado;

XVIII. Presentar ante la Comisión Legislativa en el mes de diciembre de cada año

un informe anual en el que se señale, al menos, el número de quejas:

a) Recibidas al 30 de noviembre del año anterior al que se informa y que se

encuentren pendientes;

b) Recibidas del 1 de diciembre del año anterior al que se informa al 1 de diciembre

del año en que se informa;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

c) Concluidas por resolución especificando el sentido de ésta, así como el estado

que guarda su cumplimiento; y

d) Archivadas del 1 de diciembre del año anterior al que se informa al 1 de diciembre

del año en que se informa, especificando el motivo.

Asimismo se informará la fecha de presentación de las quejas pendientes;

XIX. Promover la permanente capacitación del personal de la Comisión, en el

estudio y conocimiento de los Derechos Humanos;

XX. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las

investigaciones realizadas por la Comisión;

XXI. Recomendar a las autoridades la aplicación de medidas precautorias o

cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones

denunciadas o daños de difícil reparación;

XXII. Interponer, en su calidad de representante de la Comisión, en contra de leyes

que violen los Derec hos Humanos y que fueren expedidas por el Congreso del

Estado, la acción de inconstitucionalidad que señala la Fracción II, inciso g) del

Fuente oficial: consultar publicación

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