Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- El Presidente tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Representar legalmente a la Comisión y delegar dicha representación en los
servidores públicos de la Comisión que, por la naturaleza de sus funciones,
corresponda según el caso;
II. Distribuir y delegar funciones al Secretario General, Visitador General y
Visitadores en términos de la reglamentación interna de la Comisión;
III. Presidir la Junta y proponerle los lineamientos generales a los que se sujetará el
servicio profesional en la Comisión;
IV. Proponer al Consejo los lineamientos generales a los que se sujetarán las
actividades administrativas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
V. Dirigir las investigaciones, a solicitud del Quejoso o de oficio, acerca de
violaciones a Derechos Humanos;
VI. Conocer y pronunciarse, en el ámbito de su competenc ia, sobre las consultas
que se le formulen;
VII. Mantener comunicación directa con los demás titulares de los organismos de
Derechos Humanos en el País así como con toda institución del sector público y
organizaciones de la sociedad civil de la Entidad;
VIII. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión, así como dictar las
medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las
funciones de la Comisión;
IX. Proponer al Consejo, instructivos, manuales y demás disposiciones e
instrumentos técnicos que sean necesarios para el buen desarrollo de las
actividades de la Comisión;
X. Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Comisión;
XI. Elaborar las directrices para la preparación, ejecución y liquidación del
presupuesto;
XII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa
de los Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones
culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
XIII. Elaborar y presentar al Consejo para su aprobación, el proyecto de presupuesto
de egresos de la Comisión;
XIV. Elaborar y presentar ante el Consejo informe sobre el ejercicio del presupuesto
de egresos el cual, una vez aprobado por aquella, formará parte del informe anual
que se rinde ante la Comisión Legislativa;
XV. Hacer uso de la fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los
hechos que le consten, documentos y demás actuaciones propias de su función;
XVI. Solicitar el auxilio de autoridades competentes a efecto de obtener la
información necesaria para la defensa de los Derechos Humanos;
XVII. Comparecer ante la Comisión Legislativa o el Pleno del Congreso del Estado
cuando sea citado;
XVIII. Presentar ante la Comisión Legislativa en el mes de diciembre de cada año
un informe anual en el que se señale, al menos, el número de quejas:
a) Recibidas al 30 de noviembre del año anterior al que se informa y que se
encuentren pendientes;
b) Recibidas del 1 de diciembre del año anterior al que se informa al 1 de diciembre
del año en que se informa;
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
c) Concluidas por resolución especificando el sentido de ésta, así como el estado
que guarda su cumplimiento; y
d) Archivadas del 1 de diciembre del año anterior al que se informa al 1 de diciembre
del año en que se informa, especificando el motivo.
Asimismo se informará la fecha de presentación de las quejas pendientes;
XIX. Promover la permanente capacitación del personal de la Comisión, en el
estudio y conocimiento de los Derechos Humanos;
XX. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las
investigaciones realizadas por la Comisión;
XXI. Recomendar a las autoridades la aplicación de medidas precautorias o
cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones
denunciadas o daños de difícil reparación;
XXII. Interponer, en su calidad de representante de la Comisión, en contra de leyes
que violen los Derec hos Humanos y que fueren expedidas por el Congreso del
Estado, la acción de inconstitucionalidad que señala la Fracción II, inciso g) del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER (IV.2o.A. J/7 (10a.))
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA POR SÍ MISMO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE. (II.2o.P.72 P)
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
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