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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- La persona titular de la Presidencia durará un período de cuatro

años y podrá ser reelecto una vez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 18.- El Presidente durará un período de cuatro años y podrá ser reelecto

una vez.

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