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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62.- En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Presidencia,

o bien, personal autorizado de la

ordenar la inspección de oficinas públicas y requerir toda información y

documentación, misma que se proporcionará gratuitamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 62, párrafo octavo, Fracción III de la Constitución Política Local, en la que

podrán intervenir todos los Diputados del Congreso del Estado. Dicha consulta se

desahogará de la siguiente manera:

a) Podrá registrarse para participar, a más tardar 24 horas antes del inicio de la

consulta pública, toda asociación civi l legalmente constituida, cuyo objeto esté

vinculado con la difusión y protección de los Derechos Humanos, así como colegios

de profesionistas e instituciones de educación superior en el Estado, acreditando tal

calidad con la documentación correspondiente;

b) Los candidatos presentarán un plan de trabajo y responderán los

cuestionamientos que realicen los Legisladores presentes; y

c) Se concederá el uso de la palabra a un representante de cada una de las

asociaciones, colegios e instituciones registradas, para que se manifiesten sobre

los planes de trabajo y realicen propuestas relacionadas con la protección y difusión

de los Derechos Humanos. Las expresiones de preferencia o rechazo a los

candidatos, no serán vinculatorias para los Legisladores. Las inter venciones

deberán entregarse también por escrito.

VI. La Comisión Legislativa emitirá un dictamen en el que se informe al Pleno del

Congreso del Estado qué candidatos cumplen con los requisitos así como las

opiniones recibidas en la consulta pública, a fin de que dicho órgano soberano elija

al Presidente con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en

la sesión.

En caso de no lograr la mayoría requerida, se repetirá la votación hasta por dos

ocasiones más, previo receso para propiciar el dialogo parlamentario. Si luego de

las tres votaciones de referencia no se obtiene la mayoría requerida para la

designación, deberá desahogarse nuevamente el procedimiento previsto en el

presente Artículo.

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 16/06/2025.

El dictamen será sometido a la consideración del Pleno del Congreso del Estado en

la sesión ordinaria siguiente a la fecha en que haya sido emitido por la Comisión

Legislativa y en caso de que esté en receso, se convocará inmediatamente a un

período extraordinario;

VII. Una vez electo el Presidente, éste rendirá la protesta de Ley ante el Congreso

del Estado.

La designación o reelección del Presidente se debe realizar un mes antes de que

termine el período del saliente. En caso de que el Presidente cese en sus funciones

por alguna causa de las señal adas en el Artículo 20, se iniciará el procedimiento

previsto por este Artículo.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

ARTÍCULO 62.- En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Presidencia,

o bien, personal autorizado de la Secreta ría General y de la Visitaduría, podrán

ordenar la inspección de oficinas públicas y requerir toda información y

documentación, misma que se proporcionará gratuitamente.

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