Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- El nombramiento de la persona titular de la Presidencia se realizará
en términos de lo establecido en el Artículo 62 de la Constitución Política Local y de
los siguientes lineamientos:
(REFORMADA,
I. La Comisión Legislativa, sesenta días naturales antes de que concluya el período
de la persona titular de la Presidencia, convoc ará a las asociaciones civiles que
estén legalmente constituidas cuyo objeto esté vinculado con la difusión y protección
de los Derechos Humanos, así como a colegios de profesionistas e instituciones de
educación superior en el Estado, a fin de que present en propuestas de aspirantes
para ocupar el cargo de la persona titular de la Presidencia. Dicha convocatoria será
publicada en el Periódico Oficial
mayor circulación en la Entidad y en la página electrónica del Congreso del Estado,
asimismo, se fijará en diversos estrados de instituciones públicas y privadas que lo
permitan;
(REFORMADA,
II. Quienes propongan algún aspirante deberán anexar la documentación necesaria
para acreditar que la persona cumple con los requisitos referidos en el Artículo 16
de esta Ley, así como un escrito firmado por el aspirante donde acepta participar en
el proceso. La omisión de la presentación del escrito de referencia y de algún
documento o su gestión para obtenerlo en los plazos señalados en la convocatoria,
será causa de exclusión de la lista de candidatos a que se refiere la Fracción III.
Nadie podrá realizar más de una propuesta;
(REFORMADA,
III. Recibidas las propuestas, la Comisión Legislativa analizará los documentos de
los aspirantes para determinar quienes cumplen con los requisitos para ocupar el
cargo y con base en ello elaborará una lista de candidatos.
(REFORMADO,
Si la persona titular de la Presidencia tiene y hace valer su expectativa de derecho
a ser reelecto, formará parte de la lista;
(REFORMADA,
IV. La lista de candidatos elaborada por la Comisión Legislativa, deberá publicarse
para conocimiento de las personas interesadas y las personas ciudadanías (sic) en
general, en el
mayor circulación en la Entidad y en la página electrónica del Congreso del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. CON SU PÁRRAFO E INCISOS],
SEPTIEMBRE DE 2018)
V. La Comisión Legislativa llevará a cabo un examen consultivo de conocimientos
en materia de derechos humanos, elaborado por institución de educación superior,
a efecto de robustecer el análisis de los perfiles de los candidatos en cuestión.
Posteriormente la Comisión Legislativa pública una consulta pública en términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
- AMPARO. PROCEDE CONTRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE DERECHOS HUMA (I.4o.A.518 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 17. - El nombra miento del Presidente se realizará en términos de lo
establecido en el Artículo 62 de la Constitución Política Local y de los siguientes
lineamientos:
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. La Comisión Legislativa, sesenta días naturales antes de que concluya el período
del Presidente, convocará a las asociaciones civiles que estén legalmente
constituidas cuyo objeto esté vinculado con la difusión y protección de los Derechos
Humanos, así como a colegios de profesionistas e instituciones de educación
superior en el Estado, a fin de que presenten propuestas de aspirantes para ocupar
el cargo de Presidente. Dicha convocatoria será publicada en el Periódico Oficial
del Estado, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad y
en la página electrónica del Congreso del Estado, asimismo, se fijará en diversos
estrados de instituciones públicas y privadas que lo permitan;
II. Quienes propongan algún aspirante deberán anexar la documentación necesaria
para acreditar que la persona cumple con los requisitos referidos en el Artículo 16
de esta Ley, así como un escrito firmado por el aspirante donde acepta participar en
el proceso. La omisión de la presentación del escrito de referencia y de algún
documento o su gestión para obtenerlo en los plazos señalados en la convocatoria,
será causa de exclusión de la lista de candidatos a que se refiere la Fracción III.
Nadie podrá realizar más de una propuesta;
III. Recibidas las propuestas, la Comisión Legislativa analizará los documentos de
los aspirantes para determinar quienes cumplen con los requisitos para ocupar el
cargo y con base en ello elaborará una lista de candidatos.
Si el Presidente tiene y hace valer su expectativa de derecho a ser reelecto, formará
parte de la lista;
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/06/2025.
IV. La lista de candidatos elaborada por la Comisión Legislativa, deberá publicarse
para conocimiento de los interesados y la ciudadanía en general, en el Periódico
Oficial del Estado, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la
Entidad y en la página electrónica del Congreso del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. CON SU PÁRRAFO E INCISOS], P.O. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2018)
V. La Comisión Legislativa llevará a cabo un examen consultivo de conocimientos
en materia de derechos humanos, elaborado por institución de educación superior,
a efecto de robustecer el análisis de los perfiles de los candidatos en cuestión.
Posteriormente la Comisión Legislativa pública una consulta pública en términos del
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