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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión, deberá reunir

los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos, nacida en el Estado

de Aguascalientes o con residencia en el de cinco años anteriores al día en que se

publique en el Periódico Oficial del Estado la convocatoria con la que se inicie el

proceso de elección de la persona titular de la Presidencia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

II. Contar, al menos, con título profesional de licenciatura o equivalente, así como

acreditar experiencia profesional y prestigio en materia de Derechos Humanos, o

actividades afines reconocidas;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día en que se publique en el

Periódico Oficial del Estado la convocatoria con la que se inicie el proceso de

elección de la persona titular de la Presidencia;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

IV. No pertenecer al Estado eclesiástico o al servicio activo de las fuerzas armadas

ni ser ministro de algún culto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

V. No haber resultado responsable por violaciones a los Derechos Humanos en

alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y

protección de los Derechos Humanos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de

acoso, abuso sexual, viole ncia de género y/o violencia familiar, por delitos de

hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la

administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral

consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por

sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos

de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,

salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones esta blecidas en la

sentencia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

VII. No haber tenido cargo de elección popular, o bien, titular de una Secretaría,

Subsecretaría o su equivalente en la administración pública federal, estatal o

municipal, titular de la Fiscalía General del Estado durante los dos años anteriores

al día en que se publique en el Periódico Oficial del Estado, la convocatoria con la

que se inicie el proceso de elección de la persona titular de la Presidencia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal,

en algún partido político en los tres años anteriores al día en que se publique en el

Periódico Oficial del Estado, la convocatoria con la que se inicie el proceso de

elección de la persona titular de la Presidencia.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

IX. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al

corriente del pago o salde esa deuda.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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