Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión, deberá reunir
los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos, nacida en el Estado
de Aguascalientes o con residencia en el de cinco años anteriores al día en que se
publique en el Periódico Oficial del Estado la convocatoria con la que se inicie el
proceso de elección de la persona titular de la Presidencia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
II. Contar, al menos, con título profesional de licenciatura o equivalente, así como
acreditar experiencia profesional y prestigio en materia de Derechos Humanos, o
actividades afines reconocidas;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día en que se publique en el
Periódico Oficial del Estado la convocatoria con la que se inicie el proceso de
elección de la persona titular de la Presidencia;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
IV. No pertenecer al Estado eclesiástico o al servicio activo de las fuerzas armadas
ni ser ministro de algún culto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
V. No haber resultado responsable por violaciones a los Derechos Humanos en
alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y
protección de los Derechos Humanos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de
acoso, abuso sexual, viole ncia de género y/o violencia familiar, por delitos de
hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la
administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral
consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por
sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,
salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones esta blecidas en la
sentencia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
VII. No haber tenido cargo de elección popular, o bien, titular de una Secretaría,
Subsecretaría o su equivalente en la administración pública federal, estatal o
municipal, titular de la Fiscalía General del Estado durante los dos años anteriores
al día en que se publique en el Periódico Oficial del Estado, la convocatoria con la
que se inicie el proceso de elección de la persona titular de la Presidencia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal,
en algún partido político en los tres años anteriores al día en que se publique en el
Periódico Oficial del Estado, la convocatoria con la que se inicie el proceso de
elección de la persona titular de la Presidencia.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IX. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al
corriente del pago o salde esa deuda.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- INELEGIBILIDAD. LA CONDENA A SUFRIR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO LA PRODUCE NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (116)
- AMPARO. PROCEDE CONTRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE DERECHOS HUMA (I.4o.A.518 A)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LOS ARTÍCULOS 16, NUMERAL 3, PÁRRAFO SEGUNDO Y 131, NUMERAL 3, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEÑALAR QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PORC (P./J. 14/2013 (9a.))
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