Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- Quien funja como la persona titular de la Presidencia, la persona
titular de la
cargo público o privado, salvo los de carácter académico. En caso de que sea
Licenciado en Derecho, no podrá ejercer la abogacía fuera del cargo, salvo en casos
estrictamente personales, de su cónyuge, hermanos, ascendientes o
descendientes.
CAPÍTULO II
De la Presidencia
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 15. - Quien funja como Presidente, Secretario General o Visitador
General, no podrá desempeñar otr o cargo público o privado, salvo los de carácter
académico. En caso de que sea Licenciado en Derecho, no podrá ejercer la
abogacía fuera del cargo, salvo en casos estrictamente personales, de su cónyuge,
hermanos, ascendientes o descendientes.
CAPÍTULO II
De la Presidencia
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/06/2025.
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