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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.- Quien funja como la persona titular de la Presidencia, la persona

titular de la

cargo público o privado, salvo los de carácter académico. En caso de que sea

Licenciado en Derecho, no podrá ejercer la abogacía fuera del cargo, salvo en casos

estrictamente personales, de su cónyuge, hermanos, ascendientes o

descendientes.

CAPÍTULO II

De la Presidencia

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 15. - Quien funja como Presidente, Secretario General o Visitador

General, no podrá desempeñar otr o cargo público o privado, salvo los de carácter

académico. En caso de que sea Licenciado en Derecho, no podrá ejercer la

abogacía fuera del cargo, salvo en casos estrictamente personales, de su cónyuge,

hermanos, ascendientes o descendientes.

CAPÍTULO II

De la Presidencia

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 16/06/2025.

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