Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- Las personas titulares de la Presidencia, la
Visitaduría General de la Comisión, no podrán ser detenidos ni sujetos a
responsabilidad penal o administrativa, por las opiniones, recomendaciones, o actos
que realicen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna
esta Ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 14.- El Presidente, el Secretario General y el Visitador General de la
Comisión, no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad penal o
administrativa, por las opiniones, recomendaciones, o actos que realicen en el
ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta Ley.
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