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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14.- Las personas titulares de la Presidencia, la

Visitaduría General de la Comisión, no podrán ser detenidos ni sujetos a

responsabilidad penal o administrativa, por las opiniones, recomendaciones, o actos

que realicen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna

esta Ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 14.- El Presidente, el Secretario General y el Visitador General de la

Comisión, no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad penal o

administrativa, por las opiniones, recomendaciones, o actos que realicen en el

ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta Ley.

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