Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. - En el desempeño de sus funciones, el personal de la Comisión
estará obligado a identificarse como tal con la credencial o documentación
respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
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