Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. - El Presidente, el Visitador General y demás visitadore s, en las
actuaciones que realicen en cumplimiento de sus funciones, tendrán fe pública para
certificar la veracidad de los hechos que les consten en relación con las quejas o
inconformidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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