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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11.- La Comisión se integra por los siguientes funcionarios y órganos:

I. El Presidente;

II. El Consejo;

III. La Junta;

IV. La Secretaría General;

V. La Visitaduría;

VI. Dirección de Educación en Derechos Humanos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

VII. El Órgano Interno de Control; y

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

VIII. Las demás direcciones, coordinaciones, departamentos, personal técnico o

administrativo que señalen las disposiciones reglamentarias internas, las cuales

deberán integrarse conforme al principio de paridad y equidad entre mujeres y

hombres.

Fuente oficial: consultar publicación

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