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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales

o jurisdiccionales, ni sobre consultas formuladas sobre la interpretación de las

disposiciones constitucionales y legales.

En los términos de esta Le y, la Comisión será competente para conocer quejas o

inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales estatales que

presuntamente hayan violado Derechos Humanos, solamente cuando dichos actos

u omisiones tengan carácter administrativo o l aboral. La Comisión no podrá

examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

De igual forma, en términos del artículo 7° de la Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación del Estado de Aguascalientes la Comisi ón será competente para

integrar y resolver los expedientes de queja o denuncias en materia de

discriminación, proporcionando además la asesoría y medios idóneos para hacer

prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagradas en la Constitución

Federal.

TÍTULO SEGUNDO

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

De la Integración de la Comisión

Fuente oficial: consultar publicación

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