Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 9
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9°.- La Comisión tiene las siguientes facultades:
I. Conocer de quejas e investigar, a petición de parte o de oficio, sobre presuntas
violaciones a Derechos Humanos;
II. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias a la Autoridad Responsable;
III. Formular denuncias y quej as ante las autoridades competentes cuando tenga
conocimiento de actos ilícitos o presuntamente delictivos;
IV. Recomendar a las Autoridades Responsables sobre la no repetición del acto que
se les imputa;
V. Informar a la autoridad competente cuando las Autoridades Responsables no
respondan recomendaciones, o bien, no funden, motiven o hagan pública su
determinación de no aceptarlas o cumplirlas, esto para que sean impuestas las
sanciones luego de sustanciar el procedimiento respectivo;
VI. Solicitar al Congreso del Estado llame a comparecer a la Autoridad Responsable
que se niegue a cumplir una recomendación, esto con la finalidad de que explique
el motivo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
VII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se
encuentren en los separos de la Policía Ministerial, Seguridad Pública, Centros de
Internamiento o Centros de Reinserción Social, estén apegadas a la ley y se
garantice el pleno respeto de sus Derechos Humanos, pudiendo solicitar el
reconocimiento médico de los detenidos cuando se aleguen malos tratos o torturas.
El personal de la Comisión deberá tener acceso a los quejosos privados de su
libertad;
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Una vez que el personal se identifique como perteneciente a la Comisión, los
servidores públicos de las instalaciones a que se hace referencia en esta Fracción
deberán dar acceso inmediato a las instalaciones. Queda prohibida la práctica de
solicitar que la petición de acceso se haga con anticipació n a la presencia del
personal de la Comisión en la instalación correspondiente.
VIII. Formular opiniones de carácter general dirigidas a servidores públicos, relativos
a procedimientos administrativos vigentes, que contribuyan al conocimiento y
difusión de la cultura del respeto a los Derechos Humanos, en términos de lo que
disponga el Reglamento Interior;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes, que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales signados y ratificados por México, en materia de Derechos
Humanos, así como recopilar y divulgar en el Estado, tales instrumentos
internacionales;
X. Difundir, orientar y promover la cultura de respeto a los Derechos Humanos en
instituciones educativas públicas y privadas;
XI. Administrar sus recursos en los términos que le señale esta Ley y otras
disposiciones legales así como reglamentarias aplicables;
XII. Recomendar medidas cautelares para salvaguardar los Derechos Humanos de
las personas, frente a las amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de
servidores públicos estatales o municipales;
XIII. Presentar, proyectos, estudios o investigaciones ante la Comisión Legislativa,
respecto a los Derechos Humanos y recomendar la adopción de reformas;
XIV. Emitir opinión sobre proyectos de ley que tengan relación con Derechos
Humanos;
XV. Velar por el cumplimiento de las normas y programas que constan en
instrumentos jurídicos nacional es e internacionales y que tienen como objetivo la
tutela y promoción de los Derechos Humanos;
XVI. Difundir y apoyar los programas y actividades de instituciones u organismos
que trabajan en la promoción y tutela de los Derechos Humanos en el Estado;
XVII. Incentivar la participación organizada de las personas en el Estado para que
conozcan y ejerzan efectivamente sus derechos;
XVIII. Promover que se incluyan programas de estudio sobre los Derechos
Humanos en instituciones educativas, recreativas y laborales;
XIX. Realizar, estudios, informes, publicaciones, campañas y toda clase de actividad
con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre
la importancia de los Derechos Humanos;
XX. Establecer y mantener la comunicac ión con las diferentes organizaciones
públicas o privadas nacionales o extranjeras encargadas de la defensa y promoción
de los Derechos Humanos;
XXI. Participar en eventos nacionales e internacionales en materia de Derechos
Humanos u otros que se relacionen con sus objetivos;
XXII. Vigilar permanentemente el cabal cumplimiento del respeto de los Derechos
Humanos en todas las dependencias estatales y municipales;
XXIII. Colaborar y coordinarse con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como con organizaciones no gubernamentales, en acciones
tendientes al respeto de la dignidad humana y del cabal respeto de los Derechos
Humanos;
XXIV. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, a efecto de obtener la
información necesaria para la defensa de los Derechos Humanos;
XXV. Elaborar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos y remitirlo al Poder
Ejecutivo, para el trámite correspondiente;
XXVI. Realizar los trámites conducentes a fin de contar con espacios radiofónicos y
televisivos;
XXVII. Ejercer acciones tendientes a la prevención y eliminación de todas las formas
de discriminación en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
XXVIII. Interponer en contra de leyes que violen los Derechos Humanos y que
fueren expedidas por el Congreso del Estado, la acción de inconstitucionalidad que
señala la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
XXIX. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social y de
atención para las adicciones, públicos o privados, con la finalidad de cerciorarse
que en éstos se respetan los Derechos Humanos; y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
XXX. Las demás que establezcan otras leyes y las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS (I.2o.C.3 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PROMOVERLOS, RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO (P./J. 5/2016 (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER (IV.2o.A. J/7 (10a.))
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