Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9°.- La Comisión tiene las siguientes facultades:

I. Conocer de quejas e investigar, a petición de parte o de oficio, sobre presuntas

violaciones a Derechos Humanos;

II. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias a la Autoridad Responsable;

III. Formular denuncias y quej as ante las autoridades competentes cuando tenga

conocimiento de actos ilícitos o presuntamente delictivos;

IV. Recomendar a las Autoridades Responsables sobre la no repetición del acto que

se les imputa;

V. Informar a la autoridad competente cuando las Autoridades Responsables no

respondan recomendaciones, o bien, no funden, motiven o hagan pública su

determinación de no aceptarlas o cumplirlas, esto para que sean impuestas las

sanciones luego de sustanciar el procedimiento respectivo;

VI. Solicitar al Congreso del Estado llame a comparecer a la Autoridad Responsable

que se niegue a cumplir una recomendación, esto con la finalidad de que explique

el motivo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

VII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se

encuentren en los separos de la Policía Ministerial, Seguridad Pública, Centros de

Internamiento o Centros de Reinserción Social, estén apegadas a la ley y se

garantice el pleno respeto de sus Derechos Humanos, pudiendo solicitar el

reconocimiento médico de los detenidos cuando se aleguen malos tratos o torturas.

El personal de la Comisión deberá tener acceso a los quejosos privados de su

libertad;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Una vez que el personal se identifique como perteneciente a la Comisión, los

servidores públicos de las instalaciones a que se hace referencia en esta Fracción

deberán dar acceso inmediato a las instalaciones. Queda prohibida la práctica de

solicitar que la petición de acceso se haga con anticipació n a la presencia del

personal de la Comisión en la instalación correspondiente.

VIII. Formular opiniones de carácter general dirigidas a servidores públicos, relativos

a procedimientos administrativos vigentes, que contribuyan al conocimiento y

difusión de la cultura del respeto a los Derechos Humanos, en términos de lo que

disponga el Reglamento Interior;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias

competentes, que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenios y acuerdos

internacionales signados y ratificados por México, en materia de Derechos

Humanos, así como recopilar y divulgar en el Estado, tales instrumentos

internacionales;

X. Difundir, orientar y promover la cultura de respeto a los Derechos Humanos en

instituciones educativas públicas y privadas;

XI. Administrar sus recursos en los términos que le señale esta Ley y otras

disposiciones legales así como reglamentarias aplicables;

XII. Recomendar medidas cautelares para salvaguardar los Derechos Humanos de

las personas, frente a las amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de

servidores públicos estatales o municipales;

XIII. Presentar, proyectos, estudios o investigaciones ante la Comisión Legislativa,

respecto a los Derechos Humanos y recomendar la adopción de reformas;

XIV. Emitir opinión sobre proyectos de ley que tengan relación con Derechos

Humanos;

XV. Velar por el cumplimiento de las normas y programas que constan en

instrumentos jurídicos nacional es e internacionales y que tienen como objetivo la

tutela y promoción de los Derechos Humanos;

XVI. Difundir y apoyar los programas y actividades de instituciones u organismos

que trabajan en la promoción y tutela de los Derechos Humanos en el Estado;

XVII. Incentivar la participación organizada de las personas en el Estado para que

conozcan y ejerzan efectivamente sus derechos;

XVIII. Promover que se incluyan programas de estudio sobre los Derechos

Humanos en instituciones educativas, recreativas y laborales;

XIX. Realizar, estudios, informes, publicaciones, campañas y toda clase de actividad

con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre

la importancia de los Derechos Humanos;

XX. Establecer y mantener la comunicac ión con las diferentes organizaciones

públicas o privadas nacionales o extranjeras encargadas de la defensa y promoción

de los Derechos Humanos;

XXI. Participar en eventos nacionales e internacionales en materia de Derechos

Humanos u otros que se relacionen con sus objetivos;

XXII. Vigilar permanentemente el cabal cumplimiento del respeto de los Derechos

Humanos en todas las dependencias estatales y municipales;

XXIII. Colaborar y coordinarse con las autoridades federales, estatales y

municipales, así como con organizaciones no gubernamentales, en acciones

tendientes al respeto de la dignidad humana y del cabal respeto de los Derechos

Humanos;

XXIV. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, a efecto de obtener la

información necesaria para la defensa de los Derechos Humanos;

XXV. Elaborar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos y remitirlo al Poder

Ejecutivo, para el trámite correspondiente;

XXVI. Realizar los trámites conducentes a fin de contar con espacios radiofónicos y

televisivos;

XXVII. Ejercer acciones tendientes a la prevención y eliminación de todas las formas

de discriminación en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

XXVIII. Interponer en contra de leyes que violen los Derechos Humanos y que

fueren expedidas por el Congreso del Estado, la acción de inconstitucionalidad que

señala la Fracción II, inciso g) del Artículo 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

XXIX. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social y de

atención para las adicciones, públicos o privados, con la finalidad de cerciorarse

que en éstos se respetan los Derechos Humanos; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

XXX. Las demás que establezcan otras leyes y las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8Índice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis