Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 8
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8°.- La Comisión brindará apoyo y asesoría a personas que estimen que
fueron afectadas en sus Derechos Humanos, dando se guimiento a las quejas
recibidas hasta su resolución final.
Asimismo, con la participación de la sociedad civil, la Comisión deberá promover la
cultura del respeto a los Derechos Humanos mediante su estudio y difusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (50)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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