Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 7
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7°. - El Congreso del Estado, a través de la Comisión Legislativa,
conocerá, discutirá y evaluará cada año el funcionamiento de la Comisión, así como
el balance de su ejercicio, mediante el análisis del informe anual que rinda el
Presidente.
En caso de que la Comisión Legislativa lo considere pertinente, el Presidente podrá
ser citado a comparecer ante el Pleno Legislativo para que explique y amplíe su
informe.
CAPÍTULO III
De las Facultades de la Comisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. AL NO TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE DICHO ORGA (VIII.4o.2 A)
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