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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6°.- La Comisión es un órgano autónomo en su gestión y presupuesto,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto, proteger los

Derechos Humanos en el Estado de Aguascalientes, conociendo de quejas en

contra de actos u omisiones de naturaleza administra tiva, en términos de lo

dispuesto por el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución Política Local. La Comisión, en el ejercicio

de sus atribuciones constitucionales y legales, no recibirá in strucciones de

autoridades o servidores públicos que le sean ajenos.

Este órgano tendrá su domicilio legal y ámbito de competencia en el Estado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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