Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 5
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5°.- Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
I. Autoridad Res ponsable: Autoridades y servidores públicos de carácter estatal y
municipal a quienes se les impute la violación de Derechos Humanos;
II. Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;
III. Comisión Legislativa: Comisión Ordinaria d e Derechos Humanos del Congreso
del Estado de Aguascalientes;
IV. Consejo: Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
V. Derechos Humanos: Todos aquellos reconocidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, el derecho internacional de los Derechos Humanos así como
toda garantía necesaria para su protección;
VI. Junta: Junta del Servicio Profesional en Derechos Humanos;
VII. Ley: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;
VIII. Presidente: Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
IX. Quejoso: Persona que considere que la Autoridad Responsable vulneró por
acción u omisión sus Derechos Humanos;
X. Servidor Público: Los señalados en el Artículo 73 de la Constitución Política del
Estado, incluyendo a los de las administraciones públicas de los Municipios del
Estado; y
XI. Visitaduría: Órgano de la Comisión encargado de recibir e investigar quejas
presentadas por cualquier persona, proveyendo su desahogo hasta la formulación
del proyecto de resolución correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza Jurídica de la Comisión
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. AL NO TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE DICHO ORGA (VIII.4o.2 A)
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL (I.4o.A.139 A (10a.))
- COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE SUS ACTOS RELATIVOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. (XXII.P.A.18 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA (IV.3o.A.33 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
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