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COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE SUS ACTOS RELATIVOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Clave: XXII.P.A.18 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2623

Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011, y 8 de febrero de 2012 concernientes, las primeras, a la ampliación de atribuciones de las autoridades para efectos del juicio de amparo y al cambio paradigmático en materia de derechos humanos, establecido en su artículo 1o., párrafo tercero y, la segunda, al reconocimiento del acceso al agua como un derecho fundamental, así como a la obligación del Estado de garantizarlo, previstos en el artículo 4o., párrafo sexto, del propio ordenamiento; aunado a que el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente amplió el concepto de autoridad, por virtud de la extensión de sus atribuciones, se concluye que la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro reúne las características previstas en esta última disposición para considerarla como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues conforme a los artículos 402, 472, párrafos primero y quinto y 439, párrafo primero, en relación con los diversos 419 a 426 y 441 del Código Urbano de la entidad, es un organismo público descentralizado y autoridad en materia del servicio público de suministro de agua potable, por lo cual, está constreñida a proteger el derecho fundamental de acceso al agua, y a garantizar la asequibilidad de ésta; de ahí que, al imponer al usuario actos relacionados con la contratación de ese servicio, éstos están revestidos de imperatividad, coercitividad y unilateralidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017661-7ff4f920/comision-estatal-de-aguas-de-queretaro-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.

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