COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. SE LE DEBE VINCULAR AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO PARA QUE EVALÚE Y, EN SU CASO, AUTORICE LAS TARIFAS QUE APLICARÁ AL QUEJOSO LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL.
Hechos: Un particular reclamó en el juicio de amparo indirecto la tarifa fijada para el cobro de los servicios de agua potable prestados por una persona moral concesionaria del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro. El Juez de Distrito concedió el amparo y vinculó al cumplimiento de la sentencia a la Comisión Estatal de Aguas de esa entidad, para el efecto de que evaluara y, en su caso, autorizara las tarifas aplicadas por la concesionaria para el servicio de suministro de agua potable en el predio del quejoso. Inconforme con esa determinación interpuso recurso de revisión, al estimar que no es el organismo operador encargado de la prestación del servicio, que fue el Municipio quien autorizó la concesión y que, en todo caso, corresponde a la Comisión Nacional del Agua supervisar, controlar y vigilar la prestación de ese servicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede vincular a la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro al cumplimiento del fallo protector para el efecto de que evalúe y, en su caso, autorice las tarifas que la persona moral concesionaria del servicio público de suministro de agua potable municipal aplicará al quejoso, independientemente de que no preste el servicio ni haya autorizado la concesión.
Justificación: Lo anterior, porque la Comisión Estatal de Aguas es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Querétaro y, como tal, su actuar se encuentra sujeto al marco jurídico que la regula. Al respecto, el artículo 487 del Código Urbano estatal derogado prevé que, en todos los casos, será la principal encargada de supervisar, controlar y vigilar la administración de sistemas en la prestación de los servicios de agua potable concesionados a particulares autorizados por los Municipios de esa entidad. Ahora bien, si en términos de las fracciones II y III del precepto 484 del mismo ordenamiento, es obligación de los concesionarios cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes en cuanto a la regulación de las aguas y aplicar las tarifas expedidas por la Comisión Estatal de Aguas a los usuarios de los servicios de agua potable, es claro que al contar ésta con las atribuciones señaladas, tiene la obligación subyacente de evaluar y, en su caso, autorizar las tarifas que aplica el concesionario para el servicio del suministro de agua potable. Por lo anterior, la persona juzgadora de amparo la puede vincular para que, en cumplimiento de las obligaciones que le impone la norma, procure la total observancia de lo ordenado para materializar la eficacia del derecho de acceso al agua potable en condiciones de asequibilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027785-54ce75f2/comision-estatal-de-aguas-de-queretaro-se-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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