Corpus
Modo: Corpus Pro

COMITÉS DE AGUAS RURALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A SU CARGO.

Clave: IX.2o.C.A.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2189

Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o., fracciones XIV, XV y XVII, 71, 72, 73 y 81 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí establecen que el servicio de suministro de agua potable está a cargo de los Municipios en todos los asentamientos humanos regulares de su circunscripción territorial y que, además, pueden prestarlo mediante la integración de comités auxiliares. En estas condiciones, dichos organismos o comités de aguas rurales realizan actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de agua potable, pues ejecutan actos administrativos y de autoridad, ya que debe acudirse a ellos para solicitar el abastecimiento del vital líquido. Luego, si su creación, funcionamiento y la prestación del servicio que brindan deriva de los ordenamientos señalados, es incuestionable que, al ser los encargados de suministrar el agua potable a las comunidades respectivas, ese actuar equivale al de una autoridad, al crear, modificar o extinguir situaciones de forma unilateral y obligatoria, por lo cual, es innecesario que demuestren con algún documento, cómo se constituyeron. Por tanto, los comités de aguas rurales del Estado de San Luis Potosí son autoridades para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la prestación del servicio de suministro de agua potable a su cargo, pues están obligados a dar la debida contestación y notificarla en breve término al interesado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018380-16f50374/comites-de-aguas-rurales-del-estado-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 126/2018. Presidente del Comité Interno del Pozo Profundo en la Comunidad de Guadalupe Victoria, Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Guadalupe Torres García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Rubén González Zamora.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.