DERECHO DE PETICION.
Si el acto reclamado consiste en que la autoridad responsable violó el artículo 8o. de la Constitución, como este acto, en sí, es inconstitucional, la falta de informe hace presumirlo cierto y procedente el otorgamiento del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308430-08b2479b/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4684/42. Luna Bonifacio.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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