ACUERDOS PRESIDENCIALES.
Como no pueden tener validez alguna, si no son refrendados por la secretaría respectiva, según lo manda el artículo 92 de la Constitución, en el amparo que se pida contra dichos acuerdos, deben estimarse como autoridades responsables, tanto al presidente de la República como a la secretaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338304-ed6e6b9f/acuerdos-presidenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2971/29. 14 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 707, novena tesis relacionada con la jurisprudencia 402, de rubro "REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.".
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, DEBEN SER SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO ESTÁ OBLIGADO A SANCIONARLOS.- (87)
- ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO ESTÁ OBLIGADO A SANCIONARLOS.- (2)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
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