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ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 446

Si bien el artículo 92 constitucional establece que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente, deberán estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y que sin este requisito no serán obedecidos, tal disposición rige para los reglamentos, decretos y órdenes de carácter general, pero no para resoluciones particulares, dictadas con motivo de reclamaciones hechas de acuerdo con las leyes relativas

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1696/34. Calva Joaquín G. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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