Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 55 · Registro digital (IUS): 1000369 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4593

Es improcedente la impugnación de las normas contenidas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los actos de aplicación de las mismas son provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra la cual no procede el juicio de controversia constitucional, según dispone el artículo 19, fracción I, de ese ordenamiento; asimismo, porque implicaría que el tribunal dejara de aplicar u observar esas disposiciones y carecería entonces de fundamentos que rigieran la procedencia, tramitación y resolución del estudio de constitucionalidad planteado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000369-329677d7/controversia-constitucional-es-improcedente-la-impugnacion-de-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 325/2001.—Alejandro Montemayor Casillas y Héctor Pedraza Villarreal, en su carácter de Síndicos Primero y Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, contra el Ejecutivo y el Legislativo Federal.—8 de julio de 2003.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Miguel Ángel Ramírez González y María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de septiembre en curso, aprobó, con el número 56/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1058, Pleno, tesis P./J. 56/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1378.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis