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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LOS ÓRGANOS DEPOSITARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 52 · Registro digital (IUS): 1000366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4590

Del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las hipótesis de procedencia de la controversia constitucional no comprenden al Poder Judicial de la Federación ni a los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia no ejercen facultades ordinarias de un nivel de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional, de ahí que cuando aquella vía se entable contra los órganos depositarios de dicho Poder será notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000366-837de9c4/controversia-constitucional-es-improcedente-cuando-se-promueve-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 131/99, derivado de la controversia constitucional 8/99.—Estado Libre y Soberano de Baja California.—9 de septiembre 1999.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 119/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1117, Pleno, tesis P./J. 119/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 766. Nota: El criterio sustentado en esta tesis, también se sostuvo al resolver el recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.

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