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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR CONFLICTOS REFERENTES A LA COMPETENCIA LEGAL O JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL.

Clave: 88 · Registro digital (IUS): 1000402 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4621

De lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en la vía de controversia constitucional sólo puede realizarse el análisis de la invasión de esferas competenciales de los órganos legitimados, a la luz de la propia Constitución Federal, por lo que resulta claro que los conflictos suscitados con motivo de aspectos referentes a la competencia legal o jurisdiccional de un tribunal, no pueden ser materia de este tipo de procedimiento, pues el planteamiento se reduce a un mero conflicto de jurisdicciones para determinar la vía y acción legal procedentes, y no para establecer el derecho constitucional de las partes contendientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000402-839a98a0/controversia-constitucional-no-es-la-via-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 144/98-PL, relativo a la controversia constitucional 22/98.—Poder Ejecutivo del Estado de Puebla y otro.—11 de mayo de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero.—Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 80/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 567, Pleno, tesis P./J. 80/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 692. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, página 64, Pleno, tesis 74.

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