CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO SON LA VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR RESOLUCIONES JURISDICCIONALES.-
De las interpretaciones gramatical y causal teleológica de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la controversia constitucional no es la vía idónea para combatir resoluciones de órganos jurisdiccionales. Lo anterior es así, en virtud de que este mecanismo de control constitucional está reservado para controvertir actos de gobierno que invadan la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno o las facultades encomendadas a los Poderes Ejecutivos, federal, estatales o municipales. De esta forma, a través de las controversias establecidas en la fracción señalada del artículo 105 del Código Supremo, no se puede controvertir una sentencia emitida por un tribunal aunque se aleguen cuestiones constitucionales, ya que de las interpretaciones aludidas se sigue que a través de la controversia constitucional se controlan las relaciones de supraordinación entre los niveles de gobierno, Poderes o entidades, por invasión a su esfera competencial, cuestión que no se satisface en el caso en el que se combaten resoluciones jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903861-5c66316d/controversias-constitucionales-no-son-la-via-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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