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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3°.- Cuando los hechos u omisiones motivo de la queja se relacionen

con los intereses de un menor de edad o incapaz, de ser posible se deberá obtener

su opinión y de quien ejerza la tutela, custodia o patria potestad.

Si existe riesgo de perturbar emocionalmente al menor o incapaz, el Presidente

deberá ordenar la intervención de un psicólogo en la diligencia correspondiente, o

bien, omitir la participación del menor o incapaz.

Fuente oficial: consultar publicación

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