Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2°. - Para la defensa y promoción de los derechos humanos, se
observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],
Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión serán
gratuitos y se sujetarán a los principios de inmediación, concentración, rapidez y
buena fe, procurándose el contacto directo con quejosos, denunciantes y
autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],
Serán de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Aguascalientes y los principios generales del derecho, en ese orden y en lo que no
contravengan las bases esenciales de este ordenamiento.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO],
La información en posesión de la Comisión, será tratada en términos de lo dispuesto
por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
normatividad local aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDE EJERCERLA AUN CUANDO SÓLO HUBIERA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (5764)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
ARTÍCULO 2°. - Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la
Comisión serán gratuitos y se sujetarán a los principios de inmediación,
concentración, rapidez y buena fe, procurándose el contacto directo con quejosos,
denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Serán de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Aguascalientes y los principios generales del derecho, en ese orden y en lo que no
contravengan las bases esenciales de este ordenamiento.
La información en posesión de la Comisión, será tratada en términos de lo dispuesto
por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
normatividad local aplicable.
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