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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2°. - Para la defensa y promoción de los derechos humanos, se

observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],

Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión serán

gratuitos y se sujetarán a los principios de inmediación, concentración, rapidez y

buena fe, procurándose el contacto directo con quejosos, denunciantes y

autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],

Serán de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado

de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Aguascalientes y los principios generales del derecho, en ese orden y en lo que no

contravengan las bases esenciales de este ordenamiento.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO],

La información en posesión de la Comisión, será tratada en términos de lo dispuesto

por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la

normatividad local aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

ARTÍCULO 2°. - Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la

Comisión serán gratuitos y se sujetarán a los principios de inmediación,

concentración, rapidez y buena fe, procurándose el contacto directo con quejosos,

denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Serán de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado

de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Aguascalientes y los principios generales del derecho, en ese orden y en lo que no

contravengan las bases esenciales de este ordenamiento.

La información en posesión de la Comisión, será tratada en términos de lo dispuesto

por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la

normatividad local aplicable.

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