Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 47
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- La Comisión registrará las quejas que se le formulen y acusará
recibo de ellas. Sólo se podrán rechazar mediante resolución fundada y motivada,
y de ser necesario, se orientará al Quejoso sobre las vías oportunas para ejercer
sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
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